En cuanto al temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo, queda demostrado en las actuaciones referidas en el libelo de la demanda, que dio origen a la presente acción, donde existe un grado de incertidumbre o inseguridad jurídica al pretender el demandado presuntamente y de forma unilateral dejar sin efecto el contrato verbal suscrito entre las partes, por lo que se hace necesario garantizar las resultas del juicio y al estar cubiertos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588, ejusdem, a tal efecto se DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad del demandado, consistente en un Town House distinguido con el N° 4, del Bloque de Town House, denominado las Chimanas (T-10) ubicados en el Complejo Urbanístico Recreacional denominado "Caribbean Marina & Beach Club", con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (.....