Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. SEGUNDO: En consecuencia se declara el divorcio solicitado por los Ciudadanos Bernardo Antonio García Soto y Delitza Dayana López González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.396.424 y V-13.482.057, domiciliados en esta Ciudad de Coro, Estado Falcón.- Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.-
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.