Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Tercero de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: "EL TRASLADO DEL ACUSADO", con las seguridades del caso, "UNA VEZ SEA DADO DE ALTA DEL HOSPITAL DR. ALFREDO VAN GRIEKEN DE LA CIUDAD DE CORO," "A LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO" ciudadano: EDUARD JOSE ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N ° V-14.848.989, actualmente recluido en el Hospital "Dr. Alfredo Van Grieken" de esta Ciudad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Ciudadano Director del Internado Judicial de Falcón participándole lo acordado por éste Tribunal. Del mismo modo se acuerda librar oficio al Comandante General de la Policía del Estado Falcón. Notifíquese. Cúmplase.