Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por la ciudadana GRACIELA LUGO DE KOQUIZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.412.421 y domiciliado en Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos AURELIO PANTALEON KOQUIS SANGRONIS y GRACIELA LUGO GARCIA, de fecha Veintisiete (27) de Marzo de 1.948, signado bajo el No. 06, llevada por el Jefe civil ¿ de la Parroquia Jadacaquiva, Municipio Falcón del Estado Falcón, en el sentido siguiente: donde se lee "KOQUIZ" debe decir "KOQUIS", quedando así corregido el error cometido en el Acta de Matrimonio, ya tantas veces no.....