Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por las partes intervinientes en el presente JUICIO, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el presente expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del convenio celebrado.
SEGUNDO: El desglose del Poder original consignado con la diligencia de convenio de fecha 18-05-2010 y hacer entrega de la misma al Abogado ASDRUBAL EBERTO LEO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.060 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa CONGARNUC, C.A., (parte demandada) e insertar la copia certificada del Poder en el folio respectivo, de conformidad con lo establecido en.....