ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN LA CIUDAD DE CORO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de APREHENSION interpuesta por el Fiscal Tercera del Ministerio Publico del Estado Falcòn en contra de los acusados HENDERSON MARTIN MARTINEZ, titular de la Cedula de identidad Nª 16.660.350 y OMAR ANTONIO HERNANDEZ JIMENEZ, titular de la Cedula de identidad Nª 18.442.947, procesados por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES; APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DE HURTO O ROBO Y CAMBIO ILÍCITO DE PLACA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 3°, 8° Y 9°, DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS.. SEGUNDO: Se acuerda la división de la continencia de la causa, ofíciese a Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines de su reproducción.....