Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal observa que la parte demandante, ciudadana CARMEN DEL VALLE MORILLO DE QUINTERO, no compareció, al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declara la extinción de la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana CARMEN DEL VALLE MORILLO DE QUINTERO, contra el ciudadano CARLOS ARISTIDES QUINTERO CARRASCAL, en el expediente signado con el N°3.070, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.