En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara: IMPROCEDENTE la evacuación de los particulares indicados en la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO; conforme a lo previsto en el artículo 340, Ordinal 6° y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 899 ejusdem; por lo que se ordena devolver al (la) solicitante de autos las resultas correspondientes.