Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ALI KALIL ABDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.797.778, de 50 años de edad, de oficio comerciante, domiciliado en la avenida manaure Dhergam 3, piso 2, apto 13, pudiendo ser ubicad donde labora, en la siguiente dirección: mercado viejo, centro artesanal local 65, en la calle buchivacoa, Municipio Miranda del estado Falcón, hijo de Yosef Kalyf y Dibi Abdel, número de teléfono 0424-600-6329, Coro estado Falcón, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida .....