Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Salvador Guarecuco, Euro Colina y Mariangélica Fornerino actuando como defensores privados de los imputados EMIRO JESUS ADRIANZA ROMERO, contra el FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Falcón, a cargo del abogado ARGENIS RUIZ, suficientemente identificados en actas. Cúmplase. Notifíquese.