éste Tribunal observa que en fecha 08 de mayo del año 2017, se dictó despacho saneador mediante auto en el cual se le concedió un lapso de Diez (10) días de despacho, a los fines de que la parte solicitante consignara sentencia de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria del Ciudadano Paul Zorroza Elguezabal con la de Cujus Zully Chacin Delgado; y habiendo transcurrido íntegramente dicho lapso sin que la parte solicitante haya comparecido por ante este Tribunal por si o por mediante de apoderado Judicial a consignar el recaudo solicitado, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TÌTULO DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS distinguida con el Nº 351-2017. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar esta juzgadora da por concluido el procedimiento. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
La Juez Temporal, .....