Por lo mencionado se hace necesario garantizar las resultas del juicio y al estar cubiertos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem, a tal efecto se DECRETA:
MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número E4-9, Tipo "E" y su respectivo puesto de estacionamiento identificado con el número 7, ubicado en el Sector "A", del conjunto denominado ATLÁNTICA RESIDENCIAS MARINA & YACHT, asimismo, tendría derecho preferente del uso de un (1) puesto de embarcación previa contratación con la empresa propietaria de la marina ubicada en el sector "B" que integra el citado conjunto denominado ATLÁNTICA RESIDENCIAS MARINA & YACHT. El apartamento cuenta con un área aproximada de construcción de Doscientos Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados (259,00 Mts2), y consta de sala de estar, cocina, salón-comedor, terraza, un (1) dormitorio con baño y terraza, .....