En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el abogado Numa Miranda Hidalgo, Matricula Nº 35748, apoderado del ciudadano Víctor Manuel Silva García, cédula de identidad Nº 7.776.361, contra el auto dictado el 01 de abril de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante el cual declaró inadmisible el juicio de amparo, intentado por el apelante contra el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial
SEGUNDO: En consecuencia: 2.1) se revoca la sentencia del Tribunal de la causa mediante la cual se declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. 2.2) se declara improcedente la acción de amparo intentada porel abogado Numa Miranda Hidalgo, Matricula Nº 35748, apoderado del .....