En consecuencia, éste Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, DEL NIÑO HECTOR JAVIER, hijo de los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ DE CRISTIANS y HECTOR RAMON CRISTIANS QUEVEDO, Titulares de las Cédula de Identidad Nros. 9.507.882 y 7.526.394 respectivamente.
Se ORDENA, a los ciudadanos Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón y Registrador Principal del Estado Falcón, CORREGIR LAS ACTAS DE NACIMIENTO, en lo que se refiere: 1.- Al anotar el Apellido del Padre del niño Como HECTOR RAMON CRISTIAN QUEVEDO, Siendo lo Correcto HECTOR RAMON CRISTIANS QUEVEDO, 2.- Al asentar a la madre del niño, como MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ DE CRISTIAN, Siendo lo Correcto MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ DE CRISTIANS Actas Identificadas con el N.....