Por las razones antes expuestas este tribunal segundo de control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda. Primero: Esta es una averiguación que debe continuar por el procedimiento ordinario a fin de que se esclarezcan los hechos, en consecuencia debe remitirse la presente causa al Ministerio Publico de conformidad con los artículos 551, 552, 553 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: En cuanto a la solicitud por parte de la defensa la niega y acuerda lo solicitado por la fiscalia, como es la de otorgarle una medida cautelar prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “C”, consistiendo en la obligación de presentarse ante la fiscalia décima primera del ministerio publico cada ocho días, quedando encargado de identificar al adolescente. Tercero: Librése la correspondiente boleta de libertad. Quedan notif.....