En consecuencia este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: ANTONIO JOSE GARCIA COLINA, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 9.418.739, de profesión latonero, natural de esta ciudad de coro, Estado Falcón y residenciado en. Calle 3 n° 136 del sector Sabana Larga. Municipio Colina Estado Falcón. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designó el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona del Defensor Privado Abg. Domingo Urbina. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG.MERCEDEZ FARIAS
El Secretario
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro .....