En consecuencia de lo anterior este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, estima que los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, pueden verse sobradamente satisfechos con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, estatuida en los distintos numerales del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le impone a la ciudadana FELISA ALONSO DE RINCÓN, venezolana, mayor de edad, casada , titular de la Cédula de Identidad N° 11.383.593, domiciliada en domiciliada en la Urbanización Prebo, Calle 129, Casa 328 C, al lado del Centro Comercial Mediterráneo Chichiriviche Sector Rómulo Gallegos Quinta Ana Isabel, Valencia, Estado Carabobo, de las Medidas Cautelares previstas en los numerales 3° y 6° del Artícul.....