En tanto, y como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, es que este Tribunal Segundo de Juicio, declara con lugar la solicitud Fiscal hecha en forma oral, en la audiencia de Juicio hoy diferida, procediendo a REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en fecha 22/11/2005 al imputado WILLY JOSE HERNANDEZ GARCIA, cedulado 15.182.192, de profesión Mecánico, de 27 años de edad, cuya última dirección aportada es en la calle democracia con calle Independencia Casa Nº 50, cerca de una Bodega, en el barrio Andrés Eloy Blanco, en Punto Fijo, Estado Falcón; decretando como consecuencia de la revocatoria de la misma de conformidad con lo pautado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal numeral tercero, en su lugar, y a los fines de garantizar la sujeción procesal del hoy imputado en el asunto penal que lo ocupa, la Privación Judicial de Libertad, a tenor de lo pautado en el penúltimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose .....