En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CÉSAR CURIEL HERNÁNDEZ, Defensor Privado del ciudadano JESÚS ELPIDIO MARTÍNEZ DUNO, ambos arriba identificados, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión de Tucacas, que decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y con base a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara la NULIDAD ABSOLUTA DE.....