Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se admite la acusación formulada por el Ministerio Público contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, delito tipificado en el artículo 458 del Código Penal perjuicio de la ciudadana Miriam del Carmen Contreras SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su acusación y por la Defensa en su oportunidad procesal por ser licitas, legales y pertinentes, todas identificadas ut supra. TERCERO: Se impuso al adolescente del procedimiento por admisión de hechos conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el adolescente su voluntad de NO .....