Es así que la contestación de la demanda se verifico el día 12 de junio de 2008, siendo los días viernes 13, lunes 16, martes 17 y miércoles 18 de junio de 2008, de promoción de pruebas y los días jueves 19 y viernes 20 de junio de 2008, para la admisión de las pruebas, por lo que la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, fue hecha el 20 de junio de 2008, y a partir del día 23 de junio de 2008, comenzó a correr el lapso de ocho (8) días de despacho para la evacuación de las pruebas, razón por la cual este tribunal no admite las pruebas promovidas por la parte demandante, por cuanto las mismas son EXTEMPORANEAS