Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, se declara la privativa judicial de Libertad de conformidad los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. A los ciudadanos JOSE ALEJANDRO VEGA ANDARA y MARIA ALEXANDRA GARCIA CARABALLO. Se fija como sitio de Reclusión La comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la Destrucción de la Sustancia, conforme al artículo 193 de la Ley de Drogas y.....