En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado SALIM RICHANI, actuando en representación de JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VACACIONAL GRAN MARINA TUCACAS, y ASOCIACIÓN CIVIL GRAN MARINA, mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2015.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia interlocutoria de fecha 27 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, mediante la cual declaró sin lugar la oposición al decreto de medida preventiva innominada en el juicio de NULIDAD DE ACUERDO O DECISIÓN intentado por .....