Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón; Declara CON LUGAR, la solicitud de devolución de vehículo interpuesta por el abogado Otmaro Herrera, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.399, en su carácter de abogado asistente del ciudadano TAYSIR JIHAD ATTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.680.623, en consecuencia se ordena la entrega material del vehículo cuyas características son: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Marca: Chevrolet; Modelo: OPTRA/ADVANCE T/A; Año: 2010; Color: Azul; Placas: AB750ZM; Serial de Carrocería: 8Z1JJ51BXAV308088; Serial de Motor: F18D31601611, todo a tenor de lo pautado en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de estar plenamente individualizado el vehículo y acreditada la propiedad del bien mueble y la falta de intención del propietario en el hecho que fue objeto de juicio, tal y como lo es.....