Por las razones anteriores y aunado a ello el principio constitucional que establece "Que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio por solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, (TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), incoada por la Ciudadana MARIA ESPERANZA CANELON COLINA, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-20.680.394, con domicilio en el sector Parcelamiento San Francisco, casa s/n de la población de mirimire, municipio San Francisco del estado Falcón, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejer.....