este tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al joven: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por la comisión del delito de lesiones graves, previsto en el artículo 417 del entonces Código Penal, imponiéndole inmediatamente la sanción de reglas de conducta contemporáneamente con la libertad asistida, establecidas en los literales b) y d) del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, respectivamente, por el plazo máximo de UN (01) año, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la LOPNA. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 12:30 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo p.....