Habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos YOHEL RAFAEL BELLO GARCÍA, CARLOS JAVIER BELLO GARCÍA, JOSE MANUEL BELLO GARCÍA y DEXY CLAUDIA BELLO GARCÍA, suficientemente identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto los interesados le consignen la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
.....