Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 eiusdem, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes Dichas Actuaciones para Asegurarle al Ciudadano HERMES RAMÓN PIÑA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.484.685, Sus Derechos de Propiedad sobre el Vehículo Automotor de las siguientes características: CLASE: Camioneta, MARCA: Ford, MODELO: F-100, AÑO: 1.979, COLOR: Rojo y dorado, TIPO: Pick -up, PLACA: 07Z-IAC, SERIAL DEL MOTOR: 08CIL, SERIAL DE CARROCERIA: F15HNAE3281 Original, SERIAL CHASIS: F10HKC75995 Original. Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado. Déjese copia Certificada por secretaría de la presente Decisión a los fines previstos en el.....