Por los motivos expuestos, este Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006 en su artículo 3, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: TRUMAN RAMÓN LÓPEZ REYES y ROSA MARÍA ARAMBULE MELENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.828.376 y V-13.480.100 respectivamente y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 18 de Abril del año 1997, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Pedro Lucas Urribarrí, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.