... Así planteado, este Juez hace las siguientes consideraciones: Doctrinaria y jurisprudencialmente se tiene establecido que la inhibición del juez en una causa que está íntimamente ligada con su fuero interno, estrechamente vinculado con su conciencia y por ese carácter eminentemente subjetivo, su sola manifestación es suficiente, para considerarla procedente. En virtud de ello, este juzgador considera procedente declarar CON LUGAR, la inhibición propuesta por la abogado MARIA ALEJANDRA PINEDA., con el carácter antes dicho y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Remítase copia certificada del presente fallo a la jueza inhibida acompañado de oficio, conjuntamente con las resultas a los fines de que sean remitidas al juzgado correspondiente para que sean agregadas al expediente original. Déjese copia del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Publíquese y Regístrese.,
Dado, firmado y sellado, en la Sala.....