este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta la imposición de la Medida Cautelar consistente en la Detención Domiciliaria de conformidad con los artículos 236 y 237 y 238 en relación al artículo 242.1 todos del COPP al ciudadano GREGORIO RAMON GOMEZ CHIRINOS, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo112 en la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES y LESIONES GRAVES prevista y sancionada en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOHANDIS JOSE GÓMEZ TREMONT,