III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para la procedencia de la Prescripción Adquisitiva incoada en el presente caso, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano MANUEL BARNOLIS CRESPO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.018.280, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, debidamente representado por el Abogado MANUEL BARNOLIS CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.026, en contra de los ciudadanos JAIME ANTONIO ROSS TOVAR y JACKSON ANTONIO ALVAREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.273.085 y V-17.254.281, respectivamente, domiciliad.....