´ Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), a favor del ciudadano ANSELMO RAFAEL ARIAS ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.079.237, con domicilio en el sector Ojo de Agua, Municipio Silva del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS BELTRAN SABARIEGO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.159.322, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.962, con domicilio en Sanare, Calle principal vía Buena Vista, Municipio Silva del estado Falcón, concerniente a presuntas m.....