Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del COPP, consistente en presentación cada 30 días por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera en la oportunidad correspondiente.- Es todo. Cumplase.
La Juez Quinta de Control
ABG. YELITZA SEGOVIA
La Secretaria,
Abg. GLOMELYS ARIAS MEDINA.