en tal sentido ofíciese al Director del internado judicial de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón para que proceda al traslado del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) a los servicios médicos que funcionan en el internado judicial para el respectivo examen de las manchas blancas que se le están presentando en la piel de cara, manos y brazos y se diagnostique la causa del sangrado de nariz que manifiesta el adolescente que se le presenta cuando realiza actividades deportivas y se remita informe médico a este juzgado en un término de 72 horas. Cúmplase notifíquese a las partes publíquese
El Juez
Abg Mireya Medina