Por las razones expuestas, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda con lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia, modifica la Medida impuesta en fecha previa, en contra del ciudadano Evelio Lubin García Vicierra, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo: 264 del Código Adjetivo Penal y le concede la Medida Cautelar Sustitutiva, estipulada en el Ordinal 1° del Articulo 256 y 260 del Código Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario con apostamiento Policial y la Obligación de cumplir cabalmente con la medida acordada, debiendo ser trasladado por efectivos policiales, hasta su residencia, por lo que se ordena, oficiar al internado Judicial, a los fines de que tengan conocimiento de esta decisión; Así mismo , se ordena oficiar a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado, a los fines del traslado del imputado y de la de.....