Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, Administrando justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, solicitada por la defensa, a favor de su defendido ALEXI RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.696.381 a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, con fundamento en el artículo 230, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se mantiene la MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del referido acusado. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. ALEJANDRA MORA
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