Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcon administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, ratifica su decisión por considerar que las peticiones tanto de la fiscalia como de la defensa se encuentran fuera de todo lugar y acuerda el revocamiento de la medida de la cual el adolescente venia gozando por la de privación de libertad por el lapso de seis meses, tomando en cuenta las circunstancias del hecho y la infracción cometida y ordena el internamiento del ciudadano Niuma Julián Garcés Medina, titular de la cedula de identidad N° 16.437.693, en el internado judicial del Estado Falcon, de conformidad con los articulos 628, parágrafo segundo, literal “C” y articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Libérese la correspondiente boleta. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión en la sala N° 2 de este circuito.
El juez de Ejecución
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