DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Admitir parcialmente la acusación y parcialmente las pruebas ofrecidas por la vindicta publica. de conformidad con el artículo 330 en sus ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se cambia la calificación en cuanto a los acusados Juan José Chuello Zapata, y Nilsón Juvenal Delgado Rodríguez, por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Codigo Penal, en grado de Complicidad de conformidad con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal y no se admite el delito de Porte Ilicito de Armas previsto en el artículo 278 del Código Penal imputado por el fiscal del Ministerio Público al Ciudadano Juan Chuello; en cuanto a los Acusados Santiago José García Vásquez y Jonathan García Marquez se mantiene la calificación de Robo Agravado en grado de autoría, previsto y sancionado en .....