Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de revisión de la medida cautelar que se impuso al imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, ya identificado, y se sustituye por la de presentaciones periódicas por ante este Tribunal, cada treinta (30) días, a partir del día treinta (30) de septiembre de dos mil cinco (2005), de conformidad con el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, a la Abog. Lisdith Ferrer, Defensora Pública Octava del estado Falcón y a la Abog. María Leañez, Fiscal (a) Undécima del Ministerio Público.....