Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano CIRO ANTONIO YAGUA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha, 25 de Enero de 2006, natural de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, titular de la Cédula de Identidad No.- 9.518.225, de profesión u oficio Fiscal de Andén; domiciliado en: Calle Silva Nº 97, Sector Barrio Monteverde de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el encabezamiento del artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con.....