este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud presentada por los Abogados Agustín Camacho y Castor Díaz Torrealba, para que se le impusiese al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, la detención en su domicilio para ser atendido durante el tiempo en que deban curar las heridas causadas.