Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte co-demandada, ciudadana JOHANMA GIZHEL LUNAR ARIAS, asistida por el Abog. PEDRO LÓPEZ NAVARRO, plenamente identificados en autos, contemplada en el ordinal 3° del articulo 346 del código de procedimiento civil, referida a la representación alegada por la apoderada del actor. En consecuencia, la parte actora debe subsanar dicho defecto tal como se indica en el articulo 350 del Código de Procedimiento Civil, en el término de 5 días a partir del pronunciamiento del Juez, caso contrario si no fuere subsanado dicho defecto u omisión se extinguirá el proceso.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, confo.....