En base a lo anterior, el Tribunal observa, que las partes, ciudadanos: Abog. JOSÉ HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, actuando como apoderado judicial de la parte actora y MIGUEL ÁNGEL TORRES, actuando en su cualidad de Representante de la Sociedad Mercantil demandada, estuvieron presentes en la celebración del acto donde convinieron, ya que la parte demandada convino en la demanda y ofreció pagar la cantidad reclamada en la forma descrita en el acto, y la parte demandante la aceptó, quedando satisfecha la pretensión del actor en su libelo; asimismo, determina el Tribunal que los mencionados ciudadanos gozan de la capacidad de disponer del objeto sobre el cual versa la controversia.
Así pues, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide, que el convenimiento celebrado por las partes en el presente expediente, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, pues, no se afecta el orden público al observarse que los dere.....