Por las consideraciones antes expuestas, éste tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE DE USO COMERCIAL interpusieron los abogados CESAR CURIEL HERNANDEZ y EUDES CAMACHO ALVARADO, procediendo con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos SAVEIRO ZACCARIA LORUSO y MIREYA DAVALILLO DE ZACCARIA, contra la sociedad mercantil SERVI-FRENOS, C.A., todos supra identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil doce. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
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