Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN donde el ciudadano FRANKLIN JESUS ACOSTA JIMENEZ, plenamente identificado en autos, sobre quien pesa proceso penal por la presunta participación en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, seguirá cumpliendo la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ordenada por este Tribunal, siendo a partir de ahora el sitio de reclusión el siguiente: CALLE LIBERTAD CASA NUMERO 320, ENTRE CALLE SUCRE Y CALLEJON MARA, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Decreto con rango, valor y fu.....