En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud impetrada por la Abg. DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA MADRIZ, actuando por la unidad de la Defensa Pública Segunda Penal y en representación del ciudadano REINALDO SANCHEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 7055900. SEGUNDO: Se revisa la medida de privación judicial preventiva de libertad y se ordena imponerle de la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) días, conforme a lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo previsto en el artículo 250 eiusdem.