Conforme a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, extensión Punto Fijo, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción incoada bajo la figura de AMPARO CONSTITUCIONAL conjuntamente con tutela constitucional preventiva y anticipada por el ciudadano QUIRINO ANDRIOLO DI MARZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.569.629, de profesión u oficio Ingeniero y comerciante, domiciliado en la urbanización Santa Fe, avenida Los Chaguaramos, parcela La Florida, casa S/N de esta ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistido por los abogados JUSTO PASTOR BARRÁEZ PÉREZ y CÉSAR ENRIQUE MAVO YAGUA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo.....