V
DISPOSITIVO
Por todas la razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara la Inadmisibilidad de la presente acción de Amparo Constitucional, intentada por el ciudadano: ALFONSO UMBERTO RAMUNNO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.562.107, con domicilio en el municipio El Hatillo, estado Bolivariano de Miranda, Asistido por el Abogado PLINIO ANGULO INCIARTE, titular de la cédula de identidad número V-5.426.301, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.645 por haberse conf.....