En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: HÉCTOR DE JESÚS HERNÁNDEZ URDANETA; en su condición de ESPOSA, a la ciudadana: RITA ZORAIDA BERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.149.204, y en condición de HIJOS a los ciudadanos: DANILO DE JESÚS LABRADOR, HÉCTOR DE JESÚS HERNÁNDEZ BERGARA, HÉCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ LABRADOR, JUSTI JOSÉ HERNÁNDEZ BERGARA y MICHAEL JUNIOR HERNÁNDEZ.....